• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, en infracciones contra la libertad sexual que ordinariamente se cometen en la clandestinidad, puede ocurrir que las declaraciones de la víctima tengan que resultar verosímiles por las circunstancias concretas del caso, es decir, la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible, es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que aun teniendo esas características, tienen solidez, firmeza y veracidad objetiva. Cuando se trata de abusos o agresiones continuadas sobre menores por parte de personas de su entorno familiar, resulta en muchas ocasiones imposible identificar las fechas, las ocasiones y el número de acciones abusivas cometidas, pues la actuación abusiva es reiterada y comienza a temprana edad, de modo que los menores no pueden ordinariamente precisar ni el número de veces que se ha repetido el abuso, ni la fecha exacta de cada uno de los actos. Necesaria comparación entre la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos, la intermedia dada por Ley Orgánica 10/2022, y la vigente a la fecha de dictar la sentencia, Ley Orgánica 4/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones y otro de agresión sexual con penetración en el ámbito de la violencia de género. Considera que la relación entre el hombre y la mujer es de "análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", ya que se prolongó durante dos años, basada en una relación de amistad con relaciones sexuales esporádicas, similar al noviazgo. Lo decisivo para que la equiparación se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. Quedarían excluidas relaciones puramente esporádicas y de simple amistad. En cuanto a las lesiones, la S.T.S. de 21.05.13, nos ofrece una aproximación al concepto de tratamiento médico como "... aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la ha encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica". En el delito de agresión sexual se aplica la ley penal intermedia por ser más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
  • Nº Recurso: 106/2022
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso carnal con penetración por vía vaginal a menor de dieciséis años con la que el acusado convivía. NORMA APLICABLE: la redacción vigente en el momento en el que se produjo el hecho es más favorable al reo. PRUEBA DE CARGO: prueba preconstituida de la declaración de la menor, que fue impugnada de manera genérica en el trámite de informe. Contenido incriminatorio de su declaración. Elementos corroboradores de la declaración de la víctima. CONTENIDO DEL DELITO: la intimidación se basa en la amenaza de publicar unas fotos de la menor, y la violencia en los medios físicos empleados para vencer la oposición. Relación de superioridad y convivencia, con aprovechamiento de ambas circunstancias. DELITO CONTINUADO: se da cuando se trata de ataques a un mismo sujeto pasivo ejecutados en el marco único de una relación sexual, de una cierta relación, mantenida en el tiempo y obedeciendo a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo y en un mismo ámbito espacial. RESPONSABILIDAD CIVIL: resarcimiento por un perjuicio moral y psicológico que condiciona la maduración personal y el equilibrio mental de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20903/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia de la Audiencia que condenó a los recurrentes, como autor y cooperadora necesaria, de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, al constatarse que la única prueba de los hechos fue la testifical de menor que, alcanzada la mayoría de edad, efectuó una una retractación completa de los hechos denunciados, que suponía la exculpación de las personas a las que había imputado los hechos delictivos, en una declaración en la que afirmó la falsedad de la imputación, no existiendo otra actividad probatoria sobre la cual asentar la culpabilidad que el tribunal consideró para la sentencia condenatoria. No se trata de valorar en esta sentencia la credibilidad del testimonio y si la declaración es ahora más creíble que la realizada ante el tribunal que enjuició a los hechos. Se trata de valorar si la declaración que ha servido de base y fundamento la condena, como se afirma en la sentencia, una vez que ha sido objeto de retractación por quien la mantuvo en la instancia permite mantener la convicción expresada de la sentencia condenatoria. Los requisitos para la estimación del recurso de revisión concurren en el presente caso toda vez que el fundamento de la revisión es la mendacidad de la declaración de la menor, actividad probatoria única en la causa para la condena de quienes formalizan el recurso de revisión, y no es exigible, en el caso, la previa condena por falso testimonio, pues acontece
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado por un delito de violación y un delito de lesiones. Apreciación de que entre agresor y víctima sí existía una relación de afectividad. Lo decisivo para que la equiparación con el matrimonio se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. Quedarían, eso sí, excluidas relaciones puramente esporádicas y de simple amistad, en las que el componente afectivo todavía no ha tenido ni siquiera la oportunidad de desarrollarse y llegar a condicionar los móviles del agresor. Subtipo agravado de uso de arma o instrumento peligroso. Atenuante de drogadicción. Para apreciar la atenuante es preciso acreditar cierta vinculación de la ilicitud con el consumo abusivo. Valoración del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2407/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a comprobar, de una parte, la existencia de prueba de cargo -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el nuestro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Se viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que son: A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de parámetros para su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10722/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual: i) improcedencia en segunda instancia de una valoración propia de la prueba practicada en la primera; ii) se niega el valor probatorio del contenido un acta notarial (art. 319 Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando la testigo pudo ser llamada a declarar a juicio; iii) queja por no haber obtenido respuesta cuantas alegaciones de defensa se formularon, que se deniega: diferenciación entre alegación y pretensión, y congruencia de la sentencia con esta; iv) atenuante de dilaciones indebidas, como simple (doctrina de la Sala); adaptación de la penalidad a la LO 10/2022, y problemática redacción de la Disposición Transitoria 1ª de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10546/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración preconstituída del menor y elementos de corroboración. Conceptos de violencia e intimidación en el marco de estos delitos. Distinción entre intimidación y prevalimiento. Entrada en vigor de la ley orgánica 10/2022. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra. De conformidad con los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación, procede condenar al acusado, con aplicación de la regulación más favorable, como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, rebajando la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, a la pena de doce años, seis meses y un día de prisión. Los daños morales derivados de agresiones sexuales, dada la situación de indignidad padecida por la víctima, son susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años, aplicando retroactivamente la nueva regulación existente en esta materia, por ser más beneficiosa, excluyendo la agravación vinculada a una relación de superioridad, por estar ya prevista en el tipo. Valoración de la declaración de la víctima, como única prueba de cargo. Informes periciales sobre la credibilidad de los testimonios, no pueden sustituir la valoración de la prueba, que corresponde al Tribunal sentenciador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.