Resumen: Poniendo en relación la disposición transitoria 5ª CP y la reforma operada por la LO 10/2022, la disposición no puede ser concebida como una norma de derecho intertemporal, con vocación de inderogable vigencia, para resolver los problemas suscitados a raíz de todas y cada una de las reformas abordadas a lo largo del tiempo por el legislador. Es imposible aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022, en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal. Las disposiciones que condujeron el tránsito de la normativa pre-vigente al Código Penal aprobado en el año 1995, disciplinando los casos, modos y formas en que la regulación de este último podría considerarse o no favorable con relación a los sucesos acaecidos con anterioridad, hubieran sido éstos enjuiciados o no, no resultan aplicables aquí.
Resumen: La denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. No es aplicable la LO 10/2022, por ser menos favorable.
Resumen: valoración de la declaración de la víctima y de las corroboraciones periféricas que se han obtenido. Calificación jurídica como un delito de agresión sexual con violencia, pero sin penetración al no considerarse acreditado la penetración digital. Especial vulnerabilidad de la víctima que en este caso se detrae, no solo de la enfermedad psíquica que la misma parecía, sino también, de otra enfermedad de carácter físico y de la diferencia de edad y situación en que se encontraba la víctima en relación y con el agresor. La pena se impone conforme a la establecida para este delito y con esta grabación específica en la Ley Orgánica 10 barra 2022 al establecer un marco penológico más beneficioso que el que estaba vigente en el momento de comisión de los hechos. Pena de prohibición de acercamiento y comunicación y de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo o profesión que tenga relación con menores de edad. Medida de libertad vigilada. Determinación de la cuantía de la responsabilidad civil por daño moral.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de los delitos continuados de abuso sexual y de agresión sexual sobre menor de dieciséis años imputados. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que al tribunal de segunda instancia le corresponde determinar si existe prueba de cargo regularmente obtenida, con virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y si se cumplió con la debida motivación. Añade la sala que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun siendo la única prueba. En este caso, analizada la prueba, particularmente el testimonio de las denunciantes, se concluye la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva en las mismas, la verosimilitud del testimonio, existiendo corroboraciones de carácter objetivo que lo avalan y persistencia en la incriminación. La Sala analiza la argumentación del recurso en relación con el resultado de la prueba practicada y concluye que la valoración razonada del conjunto probatorio permitía afirmar con rotundidad la realidad y plena probanza de los hechos que conforman el relato fáctico de la sentencia apelada. Por ello, y sin que las declaraciones del acusado hayan desvirtuado la prueba de cargo practicada, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.
Resumen: CUESTIONES PREVIAS: petición de nulidad de las testificales prestadas por la víctima y otra menor en la instrucción por no estar presente la letrada de la defensa. Citación para la diligencia. La declaración de ambas en juicio suple cualquier defecto previo, al excluir la condición de prueba preconstituida a esas declaraciones. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: requisitos de la prueba de cargo. Eficacia incriminatoria de la declaración de la víctima. Elementos periféricos que corroboran esta declaración.
Resumen: El recurrente no solo supo la edad de la menor, sino que dispuso de numerosos indicadores que la obligaban a dudar de que pudiera ser mayor de 16 años. La norma derogada solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta más favorable para la persona acusada. En el caso, es evidente que cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito del artículo 183.1 y 3. CP (texto de 2015), objeto de condena, y el actual artículo 181.1.3, inciso primero, CP (texto de 2022). Continuidad que obliga, para activar la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable del artículo 2.2 CP, determinar, primero, si la nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y, segundo, si la pena puntual que resulte del proceso de individualización también resulta más favorable. Y, en el caso, se dan ambas condiciones. La ley Orgánica 10/22 redujo el reproche mínimo de la conducta de ocho a seis años de prisión, lo que comporta, a su vez, la rebaja del umbral de la mitad superior -procedente, en el caso, por la continuidad delictiva- que pasa de diez años y un día a nueve años y un día de prisión. El tribunal provincial fijó la pena en el límite mínimo imponible. Procede dictar segunda sentencia, fijando la pena de nueve años y un día de prisión y la accesoria de inhabilitación del artículo 192.3 CP por quince años.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, de un delito contra la intimidad personal, por un delito de robo con violencia e intimidación y por un delito leve de lesiones. Acusado que somete a otro contra su voluntad y con la intimidación de un cúter a diversas prácticas sexuales que incluyen el acceso anal, al tiempo que registraba varias escenas en un móvil, haciendo suyos un móvil, dinero y las tarjetas de la víctima, a quien causó diversas lesiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba directa suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Elementos externos de corroboración del relato de la víctima. Delito contra la intimidad personal. Grabación en el teléfono móvil de diversas escenas de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. Utilización de artificios técnicos para la captación o grabación de imágenes con el ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima. Aplicación del subtipo agravado por afectar las imágenes a aspectos personales de la vida sexual. Empleo de violencia e intimidación en la acción sexual y en la acción depredatoria.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL INTENTADA Y LESIONES: espera en el portal a su vecina de diez años y con una discapacidad del 34 %, la arrastra hasta yba zona oculta y la golpea al resistirse. PRUEBA DE CARGO: validez y suficiencia de la declaración de la víctima. Testificales que la complementan. El acusado no demostró con prueba alguna que estaba fuera de la ciudad pese a mencionar el lugar concreto; fue reconocido en la instrucción y en el juicio. DOLO Y VIOLENCIA EN LA AGRESIÓN SEXUAL: el bien jurídico es la integridad sexual, y el dolo es el de atentar contra ella con la realización de actos de contenido sexual. El desarrollo del relato de hechos, que describe la maniobra del acusado y el gradual incremento de la intensidad de la coacción empleada, llegando al uso de la fuerza física, excluye cualquier otra conclusión. La violencia tiene que ser idónea, esto es, suficiente para conseguir el fin buscado, tanto por su entidad como por las circunstancias personales de la víctima. NATURALEZA DE LAS LESIONES: delito leve, al tratarse de una bofetada que precisó de una única asistencia médica para curar. RESPONSABILIDAD CIVIL: daño moral. Cuantificación de conceptos indemnizatorios heterogéneos.
Resumen: Cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, en infracciones contra la libertad sexual que ordinariamente se cometen en la clandestinidad, puede ocurrir que las declaraciones de la víctima tengan que resultar verosímiles por las circunstancias concretas del caso, es decir, la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible, es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que aun teniendo esas características, tienen solidez, firmeza y veracidad objetiva. Cuando se trata de abusos o agresiones continuadas sobre menores por parte de personas de su entorno familiar, resulta en muchas ocasiones imposible identificar las fechas, las ocasiones y el número de acciones abusivas cometidas, pues la actuación abusiva es reiterada y comienza a temprana edad, de modo que los menores no pueden ordinariamente precisar ni el número de veces que se ha repetido el abuso, ni la fecha exacta de cada uno de los actos. Necesaria comparación entre la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos, la intermedia dada por Ley Orgánica 10/2022, y la vigente a la fecha de dictar la sentencia, Ley Orgánica 4/2023.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones y otro de agresión sexual con penetración en el ámbito de la violencia de género. Considera que la relación entre el hombre y la mujer es de "análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", ya que se prolongó durante dos años, basada en una relación de amistad con relaciones sexuales esporádicas, similar al noviazgo. Lo decisivo para que la equiparación se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. Quedarían excluidas relaciones puramente esporádicas y de simple amistad. En cuanto a las lesiones, la S.T.S. de 21.05.13, nos ofrece una aproximación al concepto de tratamiento médico como "... aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la ha encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica". En el delito de agresión sexual se aplica la ley penal intermedia por ser más favorable para el reo.